IUSera
Registro digital 2015323 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 132/2017 (10a.) · Segunda Sala

QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO, POR ALGUNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, en la tesis 2a./J. 98/2008 (*), que la admisión de una demanda de amparo tiene efectos relevantes para las autoridades señaladas como responsables, pues les obliga a la rendición del informe justificado y a la exhibición de las constancias relacionadas con los actos reclamados, aunado a las consecuencias jurídicas que podrían derivar de una eventual concesión de amparo. Ahora bien, conforme al artículo 97, fracción I, inciso a), citado, el recurso de queja en amparo indirecto procede, entre otros supuestos, contra las res...

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