IUSera
Registro digital 2015318 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 137/2017 (10a.) · Segunda Sala

AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU DIFERIMIENTO TRATÁNDOSE DE AUTORIDADES LOCALES O FORÁNEAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 78/2001 (*), sostuvo que la audiencia incidental se rige por los principios de indivisibilidad, continuidad y celeridad procesal; sin embargo, los artículos 141 de la Ley de Amparo vigente y 133 de la abrogada prevén una excepción, a partir de la cual puede diferirse la audiencia incidental en los casos en que, por causas no imputables a la autoridad responsable que reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo, no estuvo en posibilidad de rendir su informe previo. Así, de la interpretación sistemática de...

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