DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DEL MISMO ORDENAMIENTO NO CONSTITUYEN UN ELEMENTO DEL DELITO NI UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).
Texto de la tesis
El artículo 100, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece que se impondrá pena de prisión a las personas que, habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esa ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas. Por su parte, el artículo 17, fracción III, de ese mismo ordenamiento (en su texto anterior a la reforma publicada el 10 de enero de 2014) dispone que los locales habilitados serán supe...
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