IUSera
Registro digital 2015307 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 46/2017 (10a.) · Primera Sala

ACTAS DE INSPECCIÓN LEVANTADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. PUEDEN SER ADMITIDAS EN UN PROCESO PENAL COMO MEDIOS DE PRUEBA Y, EN SU CASO, VALORADAS COMO INDICIOS, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN CERTIFICADAS POR EL CONTADOR DEL ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE ENERO DE 2014).

Penal Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 17, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su texto vigente hasta el 10 de enero de 2014, establece que las actas de inspección de las bodegas habilitadas que levanten las personas designadas por los almacenes generales de depósito, en las que se indiquen faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito, deberán ser certificadas por el contador del almacén. Ahora bien, aun y cuando tal certificación pudiera tener determinados efectos constitutivos en otros ámbitos (civil o mercantil, por ejemplo), esta Sala...

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