VENTA JUDICIAL. CUANDO QUEDE SIN EFECTO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD CONFIGURADA COMO INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LA DEMANDADA DEBE APLICARSE A LA CONDENA HECHA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA ACTORA (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El numeral citado establece: "Aprobado el remate, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio Juez, el precio del remate.-Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 574 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.". Ahora, si bien es cierto que de la interpretación literal del artículo 588 citado, no se advierte que cuando la venta judicial q...
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