IUSera
Registro digital 2015293 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.253 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VENTA JUDICIAL. CUANDO QUEDE SIN EFECTO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD CONFIGURADA COMO INDEMNIZACIÓN A FAVOR DE LA DEMANDADA DEBE APLICARSE A LA CONDENA HECHA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA A LA ACTORA (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 588 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El numeral citado establece: "Aprobado el remate, se prevendrá al comprador que consigne ante el propio Juez, el precio del remate.-Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el Juez señale, o por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiera celebrado, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 574 que se aplicará por vía de indemnización por partes iguales, al ejecutante y al ejecutado.". Ahora, si bien es cierto que de la interpretación literal del artículo 588 citado, no se advierte que cuando la venta judicial q...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.