TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA DEL FUERO EN QUE SE ENCUENTRE RADICADO EL CASO CONCRETO.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la autoridad competente para procesar y juzgar un delito de trata de personas, puede ser tanto del fuero federal como local. Lo anterior trae como consecuencia que la legislación procesal aplicable sea la que corresponda al fuero de la autoridad judicial rectora del proceso, por ser la que rige su actuar. Ahora, si bien el artículo 9o. de la propia ley dispone un régimen de supletoriedad dire...
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