IUSera
Registro digital 2015289 · Tesis aislada · 10a. Época · (X Región)4o.1 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

TÍTULO DE CRÉDITO. LO CONSTITUYE EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS QUE DETERMINE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA, CIERTA, EXIGIBLE Y LÍQUIDA, CUYA CUANTÍA SEA INFERIOR A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO LA CANTIDAD RECONOCIDA NO SEA EL TOTAL DEL MONTO RECLAMADO POR EL USUARIO.

Mercantil Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 68 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (reformado el diez de enero de dos mil catorce), la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir un dictamen en los asuntos que no se sometan al arbitraje, siempre y cuando del expediente respectivo se desprendan elementos que permitan suponer la procedencia de lo reclamado; además, cuando el dictamen aludido consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la comisión nacional, se considerará...

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