IUSera
Registro digital 2015287 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.15 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTA EN LA ETAPA INTERMEDIA, CON POSTERIORIDAD A LA ACUSACIÓN Y HASTA ANTES DEL ACUERDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, PARA SU RESOLUCIÓN SE ESTARÁ A LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN, Y NO A LOS ESTABLECIDOS EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 200 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca establece que la suspensión condicional del proceso a prueba puede pedirse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, de lo que se concluye que puede presentarse: a) después de formulada la imputación; b) después de formulada la vinculación a proceso; y, c) en la etapa intermedia, con posterioridad a la acusación, hasta antes de que se acuerde el auto de apertura a juicio; petición que determina los hechos que deben tomarse en cuenta para resolver sobre la suspensión del proceso a prueba. Por tanto, si...

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