SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTA EN LA ETAPA INTERMEDIA, CON POSTERIORIDAD A LA ACUSACIÓN Y HASTA ANTES DEL ACUERDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, PARA SU RESOLUCIÓN SE ESTARÁ A LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN, Y NO A LOS ESTABLECIDOS EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
Texto de la tesis
El artículo 200 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca establece que la suspensión condicional del proceso a prueba puede pedirse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, de lo que se concluye que puede presentarse: a) después de formulada la imputación; b) después de formulada la vinculación a proceso; y, c) en la etapa intermedia, con posterioridad a la acusación, hasta antes de que se acuerde el auto de apertura a juicio; petición que determina los hechos que deben tomarse en cuenta para resolver sobre la suspensión del proceso a prueba. Por tanto, si...
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