IUSera
Registro digital 2015283 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.42 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SUPUESTOS EN LOS QUE EL PATRÓN CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR EL AVISO DE AQUÉLLA AL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, tercer párrafo, prevé dos supuestos para que el patrón cumpla con la obligación de dar aviso al trabajador de la rescisión de su contratación: a) mediante la entrega personal al trabajador del aviso en el momento del despido, o bien; b) por comunicación a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido, para que ésta notifique el aviso personalmente. En ese contexto, el deber del patrón de entregar el aviso de rescisión al trabajador se satisface, en el primer supuesto, cuando en autos demuestra h...

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