ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE PROMUEVE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EMITIDA POR RAZONES DE SEGURIDAD POR EL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EXISTE PRONUNCIAMIENTO POSTERIOR DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, YA SEA CONVALIDÁNDOLA O REVOCÁNDOLA, SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO Y, POR ENDE, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
Texto de la tesis
La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en sus artículos 9o., fracción XII y 64, fracción XI, establece que corresponde al Juez de ejecución autorizar las órdenes de traslado de un centro penitenciario a otro. Autorización que no necesariamente es previa, sino que, de ponerse en riesgo la seguridad integral del centro penitenciario, la del sentenciado o por urgencia médica, podrá ser posterior. En estos casos, si se promueve el amparo indirecto contra la orden emitida por la autoridad penitenciaria (titular de...
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