IUSera
Registro digital 2015275 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.16 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

MINISTERIO PÚBLICO. SI LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO IMPUGNA VÍA INCIDENTAL ANTE EL JUEZ LA ABSTENCIÓN DE AQUÉL DE INVESTIGAR HECHOS CONSIDERADOS CONSTITUTIVOS DE UN DELITO, DEBE CONVOCARSE INMEDIATAMENTE A LA AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 220 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE OAXACA PARA DECIDIR EN DEFINITIVA, AUN CUANDO EL INCIDENTISTA NO ADJUNTE NINGUNA PRUEBA QUE LA SUSTENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 220 y 37, último párrafo, del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, aplicables en el nuevo sistema penal oral, se advierte que la víctima u ofendido del delito tiene derecho a impugnar la abstención del Ministerio Público de investigar hechos considerados constitutivos de un delito ante el Juez de la etapa preliminar, en la vía incidental, y que el Juez convocará a las partes a una audiencia para producir la prueba y debatir la cuestión planteada. Por ende, el Juez, en aras de respetar las formalidades esenciales del procedimiento, de...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.