LITISCONSORCIO NECESARIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR A LOS LITISCONSORTES A LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO POR NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Amparo, existen dos condiciones que el legislador secundario dispuso para promover el amparo indirecto contra actos de imposible reparación: la primera, consistente en la exigencia de que se trate de actos "que afecten materialmente derechos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, incluso, antes del dictado del fallo definitivo; y la segunda, en el sentido de que estos "derechos" afectados materialmente revistan la categoría de derechos "s...
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