IUSera
Registro digital 2015272 · Tesis aislada · 10a. Época · (X Región)4o.2 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

LITISCONSORCIO NECESARIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR A LOS LITISCONSORTES A LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO POR NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Amparo, existen dos condiciones que el legislador secundario dispuso para promover el amparo indirecto contra actos de imposible reparación: la primera, consistente en la exigencia de que se trate de actos "que afecten materialmente derechos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, incluso, antes del dictado del fallo definitivo; y la segunda, en el sentido de que estos "derechos" afectados materialmente revistan la categoría de derechos "s...

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