LÍMITES DE VELOCIDAD Y SANCIÓN POR EXCEDERLOS. LOS ARTÍCULOS 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE ABROGADO Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO QUE LOS PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA NI CONTRAVIENEN LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Texto de la tesis
El derecho fundamental señalado, en su expresión genérica, exige del legislador el establecimiento de normas que otorguen certeza a los gobernados y que, al mismo tiempo, sirvan de orientación a la autoridad para imponer la sanción que en cada caso corresponda. Así, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte abrogado dispone como límite de velocidad 50 kilómetros por hora en los lugares en que no exista señalamiento al respecto, mientras que el diverso 183, fracción III, de la Ley de Movilidad y Transporte, ambos del Estado de Jalisco, señala qu...
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