INTERESES MORATORIOS. EL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, AL ESTABLECER EL PORCENTAJE DEL 27% ANUAL POR DICHO CONCEPTO SOBRE SALDOS INSOLUTOS, VULNERA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
En el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Constituyente otorgó a favor de los servidores públicos enunciados en aquél (agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios) el derecho a un régimen de seguridad social, por medio de la posibilidad de acceder a una prestación complementaria al salario como lo es la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México. En ese contexto, la autoridad...
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