IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE PARA QUE LOS MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE ABSTENGAN DE CONOCER DE OTRO IMPEDIMENTO.
Texto de la tesis
Conforme con el artículo 51 de la Ley de Amparo, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse para conocer de éstos, cuando estimen que se actualiza alguna de las causas de impedimento previstas en el propio precepto, ante la posibilidad de que se vea afectada o comprometida su imparcialidad. Lo que permite afirmar que sólo pueden formularse respecto de los juicios de amparo, por lo que es improcedente el impedimento promovido para que los Magistrados de...
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