FIRMA AUTÓGRAFA. NO ES CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL QUEJOSO SÓLO ESCRIBIÓ SU NOMBRE Y APELLIDOS.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito podrá desechar la demanda de amparo cuando de su análisis advierta que se actualiza de manera manifiesta e indudable una causa de improcedencia del juicio de amparo. Ahora bien, el artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, establece que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe y que por suscripción se entiende la colocación, al pie del escrito, de las palabras idóneas para identificar a la persona que suscribe; además, el Diccionario de la Lengua Española de...
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