DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO PRESENTADO PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN EN LA OFICIALÍA DE PARTES DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL EN QUE SE ENCUENTRE EL QUEJOSO, QUIEN LA PROMOVIÓ POR PROPIO DERECHO, INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica. Ahora bien, de la interpretación extensiva y armónica del precepto citado, basado en el principio pro persona y en el derecho de acceso a la justicia...
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