IUSera
Registro digital 2015258 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.C.46 C (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ALIMENTOS DE MENORES. OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS DE SU ADMINISTRACIÓN.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 2569 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regula la figura del mandato, el mandatario está obligado a rendir cuenta de su administración, conforme al contrato o cuando el mandante lo pida; o bien, al final de su administración. Así, cuando la madre o el padre de los menores lleva a cabo la administración de las cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión alimenticia, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia, ya que en general cualqui...

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