ADULTO MAYOR. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENGA ESA CATEGORÍA, NO CONLLEVA, POR SÍ MISMA, ESTIMAR EN TODOS LOS CASOS INVEROSÍMIL QUE PUEDA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 3o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, toda persona de 60 años de edad o más, adquiere la categoría de adulto mayor, lo cual, si bien implica un envejecimiento natural al existir una disminución de la capacidad motora e intelectual que implica un estado de vulnerabilidad, lo cierto es que ello no es un aspecto que implique forzosamente que pierda todas sus capacidades físicas y cognitivas que lo hagan una persona incapaz de desempeñar una actividad laboral en una jornada mayor a la establecida legalmente, siempre y cuando sus funciones...
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