ACUERDO LEGISLATIVO QUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER DEL CARGO A UN MIEMBRO DE UN AYUNTAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO, A PETICIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN. AL NO SER UN ACTO SOBERANO O DISCRECIONAL DEL CONGRESO LOCAL, SU RECLAMO EN EL JUICIO DE AMPARO NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la hipótesis de improcedencia del juicio constitucional, prevista en la fracción VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo abrogada -de contenido sustancialmente igual a la fracción VII del artículo 61 de la ley de la materia vigente-, consistente en que se trate de resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas comisiones o Diputaciones Permanentes, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que las Constituciones correspondientes les co...
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