SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA REFERIDA PARA EFECTOS DE LA CONDENA A SU PAGO.
Texto de la tesis
El artículo 36, fracción XI, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León prevé el pago de la indemnización por separación injustificada de los trabajadores, la cual comprende a los salarios caídos, sin que el legislador haya establecido límites para su pago; lo que obedece a su voluntad de mantener el régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y permitir que los trabajadores, de acreditarse su despido injustificado, aspiren a la posibilidad de ser enteramente resarcidos del daño ocasionado por la arbitraria separación de su fu...
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