IUSera
Registro digital 2015249 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/2 C (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PROPIEDAD EN CONDOMINIO. EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN O RESERVA DEL RÉGIMEN RELATIVO, QUE VENZAN CON POSTERIORIDAD A LAS LIQUIDADAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El juicio ejecutivo civil, fundado en la acción de cobro prevista en el artículo 2052 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2010, actualmente artículo 43, segundo párrafo, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, parte de la base de que el actor exhiba: 1) el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional, suscrito por el administrador y el presidente del comité de vigilancia; 2) los recibos pendientes de pago; y, 3) la copia certificada de la parte relativa del acta de asamblea o de...

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