PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO PRONUNCIADAS BAJO LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE. PARA SU DESAHOGO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
El cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, por lo que en el desarrollo de esta etapa, el Juez debe regir el procedimiento y asegurarse de que el acatamiento del fallo constitucional sea de forma oficiosa, pronta y precisa. Por ello, como el procedimiento de desahogo de la prueba pericial previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, está suficientemente reglamentado para lograr el cumplimiento en esos términos, no es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser incompatible con los principios que rigen la fase de ac...
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