IUSera
Registro digital 2015243 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXXXVI/2017 (10a.) · Primera Sala

VIOLENCIA FAMILIAR. CON LA INCORPORACIÓN DE ESTA FIGURA TÍPICA EN EL ARTÍCULO 284 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EL LEGISLADOR CUMPLE CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE OCUPARSE DE UN BIEN JURÍDICO VALIOSO (LA FAMILIA), SOBRE EL QUE GUARDA UNA RELACIÓN INSTRUMENTAL DE PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA.

Penal Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El legislador local, al incorporar la figura típica de violencia familiar contenida en el artículo 284 Bis del Código Penal del Estado de Puebla, sopesa adecuadamente la importancia de la integridad personal y la especial situación de vulnerabilidad de quienes conviven en relaciones afectivamente significativas, con el entendimiento de que el derecho penal debe configurar la última respuesta -recurso- de un Estado democrático social de derecho como el nuestro, y reconoce la amplia realidad social de que en el entorno familiar, aunque pensado como un ámbito de solidaridad y ayuda mutua, ocurren...

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