PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE GRUPO, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 26 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE AL 28 DE FEBRERO DE 2012.
Texto de la tesis
Debido a la función instrumental e imprescindible que desempeña la acción de grupo prevista en el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (vigente al 28 de febrero de 2012), para la tutela efectiva de los derechos colectivos por vía jurisdiccional, su procedencia no puede ser desproporcionada o irrazonablemente obstruida mediante requisitos arbitrarios. En ese sentido, es fundamental que los requisitos del análisis previo que dispone la ley para la procedencia de la acción se interpreten a la luz del derecho de acceso a la justicia de los consumidores. Desde esta perspectiva,...
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