INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESIÓN. EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 Y 18 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO) NO ES VIOLATORIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El legislador de la Ciudad de México implementó el interdicto para recuperar la posesión, acorde con otro de los postulados derivados del citado artículo 17 constitucional, consistente en evitar que los gobernados se hagan justicia por su propia mano y con delimitados presupuestos procesales que se encuentran relacionados con el objetivo de que se emita una resolución, que no tendrá la calidad de cosa juzgada, pues la litis únicamente versará sobre la "posesión interina", al urgirse de esa decisión provisional; luego, para que sea funcional la vía interdictal, implica no se profundice sobre as...
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