IUSera
Registro digital 2015225 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.132 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. POR EXCEPCIÓN CORRESPONDE A ÉSTOS LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO RECLAMAN EL PAGO DE AQUÉLLAS POR HABER LABORADO EN LOS PERIODOS VACACIONALES DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA RELACIÓN LABORAL HAYA CONCLUIDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando en un juicio laboral se demanda el pago de vacaciones, debe distinguirse entre el derecho al pago de vacaciones no disfrutadas, el cual únicamente es exigible cuando el vínculo laboral ha concluido, respecto de la prerrogativa consistente en que los días de vacaciones sean pagados, ya que aquélla se sustenta en la falta de vacaciones y esta última en su disfrute sin el pago correspondiente. En ese tenor, cuando un trabajador ya no labora para el patrón, no puede decretarse condena para el disfrute de vacaciones, en tanto la relación de trabajo dejó de existir, de modo que, por tratarse...

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