SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA PENAL. SI AL DICTARSE SE ADVIERTE QUE EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO OMITIÓ ESPECIFICAR LOS HECHOS Y LA CONDUCTA QUE SE REPROCHAN AL INCULPADO, EL JUEZ, EN RESPETO AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONSTATAR LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL EN SU COMISIÓN [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 66/2014 (10A.)].
Texto de la tesis
En la tesis citada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció: a) que a partir de la interacción de los principios de acusación, presunción de inocencia, imparcialidad judicial y defensa adecuada, que configuran el derecho humano a un debido proceso, siempre que el Ministerio Público no especifique en el escrito de consignación los hechos y la conducta que se atribuyen al inculpado, la autoridad judicial carece de facultades para deducir y configurar dichos elementos a través de la revisión oficiosa de la averiguación previa, para el efecto de resolver la situació...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.