REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE NO SE EFECTUÓ UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES MATERIA DE LITIS EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN VIRTUD DE QUE YA SE HABÍA DECLARADO ÉSTA EN SEDE ADMINISTRATIVA Y LA AUTORIDAD SÓLO SE ALLANÓ A LA DEMANDA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 58/2016 (10a.), sostuvo que para que proceda el recurso de revisión fiscal, no basta que el asunto encuadre en alguna de las hipótesis del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que es indispensable que, en cualquier materia, la sentencia recurrida sea de importancia y trascendencia, esto es, que contenga una decisión de fondo que implique la declaración de un derecho o la inexigibilidad de una obligación, lo que debe entenderse como el estudio del contenido materi...
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