RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA SE GENERA POR LA EXHIBICIÓN INCOMPLETA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OFRECIDA PARA DEMOSTRARLA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO HAYA NEGADO SU CALIDAD DE PATRÓN Y SE TRATE DE DOCUMENTOS QUE ESTÉ OBLIGADO A CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.
Texto de la tesis
La presunción prevista en los artículos 828 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, cuando la prueba de inspección tiene como propósito acreditar la relación de trabajo negada, se actualiza cuando la demandada no exhibe la totalidad de los documentos que le fueron requeridos para su desahogo, siempre y cuando no haya negado su calidad de patrón y se trate de documentos que esté obligado a conservar y exhibir en juicio, en términos del artículo 804 de la ley citada; de lo contrario, se propiciaría que la patronal exhibiera, a su conveniencia, los documentos en los que no apareciera el nombre del t...
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