RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL EN LOS JUICIOS QUE VERSAN ÚNICAMENTE SOBRE ALIMENTOS. BASTA LA SOLICITUD DEL PADRE NO CUSTODIO, PARA QUE EL JUEZ LA DECRETE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De conformidad con el código citado, en términos generales, en los juicios de alimentos no resulta admisible que las partes o el Juez varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija; sin embargo, tratándose específicamente del régimen de convivencia provisional, de acuerdo con los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define el interés superior del menor, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve; y 24 de la Ley...
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