IUSera
Registro digital 2015212 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.15 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

RECLAMACIÓN. ES FUNDADA CUANDO DERIVA DEL DESECHAMIENTO DE UN RECURSO DE QUEJA EN QUE EL PUNTO A DILUCIDAR ES LA LEGITIMACIÓN DE LOS AUTORIZADOS DE LA QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DONDE SE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA RELATIVA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En principio, debe tenerse presente que contra el acuerdo que manda aclarar la demanda de amparo, dictado con fundamento en el artículo 114 de la ley de la materia, no procede el recurso de queja, al no ocasionarse al peticionario un perjuicio irreparable, como lo exige el diverso numeral 97, fracción I, inciso e), de la propia ley, ello, porque si se cumplimenta, traería como consecuencia la admisión de la demanda y, de no hacerse, se tendría por no presentada; sin embargo, cuando se hace valer el recurso de queja con apoyo en el inciso a), por reclamarse un acuerdo que tuvo por no presentada...

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