PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL ACUERDO QUE DETERMINA RESOLVER HASTA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL LA SOLICITUD DE LAS PARTES PARA INTERROGAR AL PERITO OFICIAL RESPECTO DE SU DICTAMEN, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL.
Texto de la tesis
Como en términos del artículo 119 de la Ley de Amparo, la prueba pericial es de aquellas que requieren preparación, incluyendo las diligencias tendentes a su perfeccionamiento, resulta contrario al principio de economía procesal el acuerdo del Juez de Distrito de resolver hasta la audiencia constitucional la solicitud de las partes para interrogar al perito oficial respecto de su dictamen, pues de considerar procedente dicha petición y, en su caso, precisadas las cuestiones sobre las cuales versarán las preguntas, tendría que ordenarse la citación del experto para que comparezca al juzgado, as...
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