IUSera
Registro digital 2015207 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.18 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO CORRE A PARTIR DE QUE SE HACE EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por su parte, el precepto 113 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prevé que las acciones que nazcan de esa ley prescribirán en un año; conforme a ello, es necesario que la autoridad, al analizar la excepción de prescripción, establezca el momento en que sean exigibles las prestaciones reclamadas, en la inteligencia de que al examinarla se cumplan con los requisitos legales para opone...

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