PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD. AL NO EXISTIR RAZÓN LEGAL Y HUMANA PARA ESTABLECER UN TRATO DESIGUAL ENTRE LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, AQUÉLLAS PUEDEN COEXISTIR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 4o., fracción III, incisos a) y c) y 52 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz abrogada, se advierte que la muerte de un trabajador por causas ajenas al trabajo, origina el otorgamiento de las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, reconociendo como sus beneficiarios, en lo que aquí interesa, a la esposa o concubina, así como a los hijos solteros mayores de 18 años que demuestren estar estudiando, sin que de dichos preceptos se concluya que cualquiera de las pensiones que ahí se enumeran se excluyan entre sí; consecuentem...
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