IUSera
Registro digital 2015203 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.64 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE REALIZA CON UNA JORNADA LABORAL QUE EXCEDE EL MÁXIMO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTA COINCIDA CON LA REFERIDA EN LA DEMANDA Y SEA ACEPTADA POR EL TRABAJADOR.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para calificar el ofrecimiento de trabajo, la Junta está obligada a estudiar todas las circunstancias que permitan concluir prudente y racionalmente, la intención del patrón de continuar la relación laboral, esto es, analizar si se hizo en las mismas o mejores condiciones en las que venía desarrollándose en cuanto a los aspectos fundamentales, como son: horario, puesto y salario. Así, respecto de esos puntos, el legislador estableció prerrogativas mínimas que por su naturaleza no pueden ser renunciadas, lo que se conoce como el principio de irrenunciabilidad de derechos, con base en el cual, e...

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