LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. A LA LUZ DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, Y EN APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO, ES APLICABLE A SENTENCIADOS BAJO EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 1 de la Ley Nacional de Ejecución Penal precisa los diversos objetos que ésta persigue y que ponen de manifiesto su dualidad, esto es, se trata de una legislación que establece normas de carácter sustantivo y adjetivo. Entre las primeras, destaca su artículo 141, que señala los requisitos para el otorgamiento de la libertad anticipada, beneficio que extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Ahora bien, en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano...
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