JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, BASTA CON QUE SE EXHIBAN ANEXOS A LA DEMANDA PARA QUE SEAN TOMADOS EN CUENTA AL RESOLVER, SIN NECESIDAD DE QUE SE OFREZCAN FORMALMENTE (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1061, FRACCIONES III Y IV, Y 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
De la interpretación y alcance de los artículos 1061, fracciones III y IV, y 1198 del Código de Comercio se concluye que tratándose de documentos base de la acción, basta con que se exhiban anexos a la demanda mercantil para que sean tomados en cuenta al resolver, sin necesidad de que sean ofrecidos formalmente, cumpliendo con los requisitos de idoneidad y pertinencia previstos por el artículo 1198 citado, esto es, indicando el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellos, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, puesto que al tratarse de e...
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