IUSera
Registro digital 2015197 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.41 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO EN LA DEMANDA DE AMPARO EL QUEJOSO, OSTENTÁNDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, AFIRMA QUE NO TUVO POSIBILIDAD MATERIAL DE CONOCER EL CONTENIDO DEL O LOS ACTOS RECLAMADOS, Y DE ÁQUEL SE ADVIERTAN DATOS NO CONOCIDOS POR ÉSTE, PROCEDE NOTIFICAR SU RECEPCIÓN PERSONALMENTE Y APLICAR EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 2/99-PL, evidenció, entre otras cosas, que si en el momento en que la autoridad responsable rindiera su informe justificado, aparecían datos no conocidos por el quejoso, procedía la ampliación de la demanda, la cual podía recaer sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación. Por otra parte, el numeral 26, fracción I, inciso k), de la Ley de Amparo señala el arbitrio que el legislador otorgó al Juez para el efecto de ordenar que una notificación se realice persona...

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