IUSera
Registro digital 2015191 · Tesis aislada · 10a. Época · III.5o.C.43 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA DEMANDA NATURAL, AUN CUANDO EXCEDAN DE CINCUENTA HOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 91 bis y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al disponer que se deje copia de los documentos exhibidos con la demanda al emplazar, garantizan el derecho de audiencia de la parte demandada, además de una oportuna y adecuada defensa, ya que si no se entregan se limitan dichas prerrogativas porque el interesado forzosamente tendrá que acudir al órgano jurisdiccional a consultar las constancias respectivas dedicando a esto parte del tiempo otorgado para contestar la demanda. Adicionalmente, la intelección de las disposiciones invocadas no conduce a estable...

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