DENEGADA APELACIÓN EN JUICIOS DEL ORDEN FAMILIAR. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN NO LA PREVEA, NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN A LAS PARTES, SI EL DESECHAMIENTO DE LA APELACIÓN PUEDE IMPUGNARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
La circunstancia de que el código citado no prevea el recurso de denegada apelación, o disposición alguna contra el desechamiento del recurso de apelación, como sí lo hace el diverso Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, no deja en estado de indefensión a las partes contendientes en los juicios del orden familiar, ya que las resoluciones que ponen fin al juicio, pueden ser controvertidas en el juicio de amparo directo, el cual constituye un medio extraordinario de impugnación, con el que se logra la tutela de los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protecc...
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