IUSera
Registro digital 2015184 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.38 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

ALIMENTOS EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA AL PAGO RETROACTIVO, CUANDO QUIEN RECLAMA ESA PRESTACIÓN FUE REGISTRADO Y RECONOCIDO COMO HIJO POR PERSONAS DISTINTAS A SUS PADRES BIOLÓGICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es verdad que la obligación de dar alimentos a los hijos no surge con el reconocimiento judicial de la paternidad, porque este último es declarativo y no atributivo, debiendo entenderse que, por regla general, el deber de proporcionar alimentos se genera desde que nace el acreedor, al margen de que se trate de un hijo nacido fuera o dentro del matrimonio; también lo es que dicha regla no es absoluta, sino que debe ser ponderada conforme a las circunstancias particulares que imperen en cada caso concreto, pues si en un determinado juicio sobre reconocimiento de paternidad y pago retroac...

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