EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA A FIN DE SATISFACER EL REQUISITO DE PRECISAR SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
En términos de la fracción II del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, quien realice el emplazamiento fuera del recinto judicial debe cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada, de lo cual se asentará en autos la razón correspondiente; en tal virtud, el diligenciario que lo practique debe señalar circunstanciadamente cómo fue que llegó a la conclusión de que en el domicilio en el que se constituyó era el de la persona buscada, ya que para ello no es suficiente que indique que tal cerci...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.