SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y DEL ACTO RECLAMADO. LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y LA LEY DE AMPARO PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, LOS MISMOS ALCANCES AL CONCEDERLA, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DEBE AGOTARSE EL DE NULIDAD.
Texto de la tesis
De la interpretación finalista de los artículos 147 de la Ley de Amparo, así como 100 y 101 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que ambas legislaciones prevén, respectivamente, los mismos alcances al otorgar la suspensión del acto controvertido, pues mientras el artículo 147 indicado establece que atento a la naturaleza del acto reclamado, se ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible se restablecerá provisionalmente al quejoso en el go...
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