PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. LA CONDENA A SU PAGO, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ LIMITADA HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago; en tanto que, conforme a los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones que integran el salario para efectos indemnizatorios, además de que respecto de esta última prestación, así lo...
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