IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SIMILAR AL QUE SE LE TURNA PARA RESOLUCIÓN, EL CUAL VERSA SOBRE UN ACTO RECLAMADO SEMEJANTE AL DEL PRIMERAMENTE MENCIONADO.
Texto de la tesis
La interpretación gramatical del precepto citado no sólo debe prevalecer por consigna del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sino que, incluso, es acorde con su interpretación teleológica, ya que la finalidad de las causas por las que el operador del derecho debe inhibirse del conocimiento de ciertos asuntos es, precisamente, para asegurar la imparcialidad en su función jurisdiccional; por ello, si un Juez de Distrito está señalado como autoridad responsable en un procedimiento constitucional, similar al que le es turnado para su integración y resolución, e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.