IUSera
Registro digital 2015172 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/104 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ESCUELA MÉDICO NAVAL. EL CONSEJO DE DISCIPLINA, PREVIAMENTE A RECOMENDAR LA BAJA POR EXPULSIÓN DE SUS CADETES POR SALIR SIN AUTORIZACIÓN DE LA ESCUELA, BUQUE, UNIDAD O RECINTO OFICIAL DONDE SE ENCUENTRA ALOJADO EL CUERPO DE CADETES, DEBE VALORAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS, COMO LAS CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES, ATENUANTES Y LAS PERSONALES DEL INFRACTOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO RELATIVO).

Seguridad Pública y Nacional Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo citado dispone que el Consejo de Disciplina, considerando los elementos constitutivos del acto, recomendará la baja por expulsión, entre otros casos, por salir sin autorización de la escuela, buque, unidad o recinto oficial donde se encuentra alojado el Cuerpo de Cadetes. Ahora bien, la interpretación de dicho precepto lleva a concluir que la sanción de expulsión no es de ineludible aplicación a la conducta referida, porque el verbo "considerar" obliga a evaluar, sopesar o justipreciar los pormenores o circunstancias en las que se haya desarrollado el acto; es decir, el Consejo de...

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