TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LOS RECLAMOS REALIZADOS AL ISSSTE, AL FOVISSSTE Y AL PENSIONISSSTE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 78 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la competencia para conocer de los juicios en los que los beneficiarios de los trabajadores al servicio del Estado demanden prestaciones de seguridad social, recae en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Adicionalmente, de los artículos 1, fracción III, 6, fracciones I, IV y XXVII, 103, 105 y 192 de la misma ley, se advierte que: a) ésta es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y es aplicable para las dependencias, entidades, trabaja...
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