TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD, AL EXCLUIRLOS DE LA APLICACIÓN DE DICHA LEGISLACIÓN, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El precepto constitucional citado instituye no sólo las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino también el principio de previsión social que obliga a establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a sus familias, ante los riesgos a los que se encuentran expuestos; asimismo, consagra como derecho mínimo de seguridad social para esos trabajadores la asistencia médica y las prestaciones de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y sobrevivencia, así como en caso de accidente de trabajo y enfermedades p...
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