REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS NO DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO, CUANDO VERSE SOBRE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO.
Texto de la tesis
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 28/2013 (10a.), sostuvo que los agravios de la revisión adhesiva deben ceñirse a la parte considerativa del fallo recurrido que está relacionada con el punto resolutivo que favorece al recurrente; sin embargo, ese precedente vinculatorio sólo es aplicable cuando se resuelven cuestiones atinentes al fondo del asunto, no a aspectos relativos a causales de improcedencia o sobreseimiento, porque cuando la sentencia de amparo contiene un único resolutivo por el que se niega la protección constitucional, pero existiero...
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